La exigencia de la devolución de la Base Naval de Guantánamo (BNG) es un principio inviolable de Cuba, que junto a la batalla por poner fin al bloqueo ahora cobra mayor fuerza en el empeño porque se normalicen las relaciones con Estados Unidos
• «COMO poblador del municipio de Caimanera puedo hablar de los impactos negativos de tener enclavado en el territorio de Guantánamo una base militar estadounidense en contra de la voluntad de nuestro pueblo», dijo a Granma Internacional el profesor Guillermo Paumier Labacena.
COMO poblador del municipio de Caimanera puedo hablar de los impactos negativos de tener enclavado en el territorio de Guantánamo una base militar estadounidense en contra de la voluntad de nuestro pueblo», dijo a Granma Internacional el profesor Guillermo Paumier Labacena
Al joven Ramón López Peña sus compañeros del entonces Batallón Fronterizo, lo definían como un magnífico soldado, afable, cumplidor de sus tareas, un gran hijo de la Patria
El General de Ejército Raúl Castro Ruz, Primer Secretario del Comité Central del Partido Comunista de Cuba, envió este lunes un saludo a los militantes de la Unión de Jóvenes Comunistas (UJC) en las Fuerzas Armadas Revolucionarias (FAR) y a la juventud cubana en general, en ocasión del acto por el aniversario 55 del inicio de construida la organización juvenil en el organismo armado.
El Sexto Seminario Internacional de Paz y por la Abolición de las Bases Militares Extranjeras, se desarrolla desde sábado en la ciudad de Guantanamo. El evento tiene por sede el teatro de la Universidad de Ciencias Medicas de la capital provincial.
Las palabras de bienvenida a cargo del Presidente del Movimiento Cubano por la Paz y la Solidaridad con los Pueblos, Silvio Platero Yrola.
Asisten unos cien delegados entre ellos alrededor de noventa extranjeros representando a más de veinte países de los cinco continentes.
El cónclave reforzará la unidad en la lucha contra la existencia de las Bases Militares de las potencias en otros países y condena la aplicación del Capítulo III de la Helms-Burtons .
Exigirá el cese del bloqueo, comercial y financiero del Gobierno de los Estados Unidos contra Cuba, así como también el cierre de la la ilegal base naval norteamericana en la bahía de Guantánamo y la devolución del territorio allí usurpado con esa instalación militar. #NoALasBasesMilitares Extranjeras. #GuantánamoNoEsBasenaval. #CubaEsNuestra.
Declarar el 23 de febrero como el «Día Mundial por la Paz y contra las Bases Militares Extranjeras» y ratificar a América Latina y el Caribe como zona de paz son algunos de los objetivos principales del VI Seminario Internacional por la Paz y la Abolición de las Bases Militares Extranjeras que sesionará en Guantánamo del 4 al 7 de mayo próximos
Declarar el 23 de febrero como el «Día Mundial por la Paz y contra las Bases Militares Extranjeras» y ratificar a América Latina y el Caribe como zona de paz, en un escenario internacional tan complejo y agresivo como el que se vive en la actualidad, son algunos de los objetivos principales del VI Seminario Internacional por la Paz y la Abolición de las Bases Militares Extranjeras que sesionará en Guantánamo del 4 al 7 de mayo próximos.
Así lo confirmó este viernes, en conferencia de prensa, el presidente del Movimiento Cubano por la Paz, Silvio Platero, quien convocó al encuentro para exigir la eliminación de los enclaves militares extranjeras en todo el planeta y propiciar el fortalecimiento de la Coalición Global en contra de las Bases Militares de Estados Unidos y de la OTAN, aprobada en Dublín, Irlanda.
Según se informó, en esta ocasión llegarán a Cuba unos 200 delegados de al menos 20 países, preocupados también por el impacto ecológico que el militarismo provoca en las regiones que ocupa.
Platero recordó que la Basa Naval de Guantánamo no solo es ilegal, sino que ha funcionado como el punto de apoyo de muchas intervenciones norteamericanas en el hemisferio por su tamaño y posición, y que cada año antibelicistas y amigos solidarios de Cuba reclaman su devolución y demandan el cierre de la cárcel ubicada allí desde el 2006, convertida además, en centro de tortura de presuntos terroristas, por parte del gobierno de los EE.UU.
Washington, 29 abr.- El comandante estadounidense de la Fuerza de Tarea Conjunta de Guantánamo, contraalmirante John Ring, fue despedido del cargo por pérdida de confianza en su capacidad de mando, según un comunicado oficial citado hoy por informaciones periodísticas.
La referida estructura, perteneciente al Comando Sur, tiene a su cargo la base naval de Guantánamo, un enclave en el extremo oriental de Cuba en contra de la voluntad del Gobierno y el pueblo de la isla caribeña.
En ese sitio funciona desde 2002 una cárcel para sospechosos de cometer actos terroristas, la cual fue centro de denuncias por torturas cometidas contra los prisioneros.
Según fuentes militares, la instalación carcelaria, que el otrora presidente Barack Obama prometió cerrar y su sucesor, el actual ocupante de la Casa Blanca, Donald Trump, firmó en 2018 una orden ejecutiva para mantener abierta, tiene actualmente 41 reos.
John Hussey, general de brigada del Ejército y segundo de Ring, quien llevaba un año con dicha responsabilidad, se desempeñará de manera interina en el puesto de su anterior jefe, precisó el Departamento de Defensa.
Tal cambio en el liderazgo no tendrá efectos sobre las operaciones de la cárcel y la seguridad y la asistencia sanitaria, legal y humana recibida por las personas detenidas en Guantánamo, agregó. (PL)
El Sexto Seminario Internacional por la paz y la abolición de las bases militares extranjeras, previsto del 4 al 6 de mayo en Guantánamo, constituirá una de las principales actividades en el orbe a favor de estas causas, en momentos que una ofensiva imperialista encabezada por Estados Unidos intenta desestabilizar a países y regiones. El presidente del Movimiento Cubano por la Paz y la Soberanía de los Pueblos, Silvio Platero, uno de los auspiciadores de la cita, subrayó su importancia pues permitirá sumar más fuerzas en el rechazo a la política genocida y agresiva de Washington.
Los reclamos de Cuba para la devolución del territorio guantanamero donde se ubica la base naval norteamericana demandan un análisis desde el Derecho Internacional. Pese a su incuestionable «inmoralidad», existen diversas posiciones jurídicas respecto al fundamento que pudiera alegar Cuba en un litigio ante la Corte Internacional de Justicia o para que esta emita una Opinión Consultiva.
Un Derecho Internacional moldeado acorde a los intereses de los imperios, impuesto durante el siglo XX, hace surgir la polémica sobre las posibilidades reales de los estados sumidos durante decenios en el colonialismo, en sus demandas territoriales contra los antiguos colonizadores.
La base naval en Guantánamo se ampara en varios instrumentos jurídicos: el Artículo VII de la Enmienda Platt, el Convenio de 1903 y su Reglamento para el Arrendamiento de las Estaciones Navales y Carboneras, y el Tratado de Relaciones entre Cuba y Estados Unidos de 1934.
En el Convenio de 1903, Estados Unidos reconocía «la continuación de la soberanía definitiva de la República de Cuba sobre las extensiones de tierra y agua» donde se asentaría la estación naval. Cuba consentía «en que durante el período en que los Estados Unidos ocupen dichas áreas a tenor de las estipulaciones de este Convenio, los Estados Unidos ejerzan jurisdicción y señorío completos».
Han sido documentados los momentos de coacción ejercidos por el ocupante norteamericano contra los constituyentes de 1901 para que aprobaran la Platt. Ello tiene consecuencias para el Derecho Internacional en materia de Tratados, aunque exista más de una opinión al respecto.
Posiciones encontradas sobre nulidad del convenio de 1903
La mayoría de los tratadistas cubanos —entre ellos Fernando Álvarez Tabío, Miguel D’Estéfano y Olga Miranda— han convenido en que el Tratado de Arrendamiento de 1903 resulta nulo. Se basan en la Convención sobre el Derecho de Tratados, aprobada en 1969 y ratificada por Cuba en 1998, y que Estados Unidos no ha ratificado aún. En esta se recoge la nulidad de un tratado cuando ha sido impuesto mediante la amenaza o el uso de la fuerza para coaccionar. Estos autores consideraron, con incuestionable evidencia, que las condiciones en que se impuso la Enmienda Platt y se concertó el Tratado de 1903, encajaban en este supuesto.
Pero existen posiciones contrarias. Algunos consideran que el Tratado de Arrendamiento de 1903 es anterior a la Convención de Viena de Derecho de Tratados y a la Carta de Naciones Unidas de 1945. Ello es base para sostener, no solo la imposibilidad de aplicar la Convención a tratados celebrados con anterioridad (a partir del principio de irretroactividad reconocido en su artículo 4, al que Cuba se opuso cuando emitió una declaración unilateral para aplicarla a tratados celebrados con anterioridad), sino para aducir el principio de intertemporalidad del Derecho. Acorde a esta máxima, se debe aplicar el derecho existente en el tiempo cuando concluyó el Tratado.
La mayoría de los autores de Derecho Internacional consideran que con anterioridad a 1919 no se proscribía el uso de la fuerza en las relaciones internacionales. Se entiende que no puede alegarse que el Tratado de 1903 sea nulo porque entonces no existía la prohibición de la amenaza o el uso de la fuerza, que aparece luego de los Tratados de 1903 y 1934.
Sin embargo, parece desconocerse que en el espíritu de la Carta de Naciones Unidas, y de los esfuerzos de la comunidad internacional por acabar con los vestigios del colonialismo, debe rechazarse el principio de intertemporalidad. Siguiendo a este, no cabría revisar ningún acuerdo que por medio de la amenaza o el uso de la fuerza haya forzado a los estados colonizados a soportar graves violaciones a su soberanía e integridad territorial.
El Derecho Internacional no debe tolerar situaciones jurídicas creadas con anterioridad cuyo nacimiento haya sido producto de violaciones de normas que hoy la comunidad internacional acepta como imperativas.
El Artículo 64 de la Convención de Viena establece que, si «surge una nueva norma imperativa de derecho internacional general, todo tratado existente en oposición con esa norma se convertirá en nulo». Esta disposición debe ser interpretada para extenderse, no solo al contenido del Tratado, sino a las circunstancias que llevaron a acordarlo. Por eso debe considerarse nulo: por arrancarse el consentimiento del Gobierno cubano en un momento donde se «legalizaba» la amenaza del uso de la fuerza.
Otros autores —aun admitiendo la posibilidad de aplicar la Convención de Viena al análisis de la estación naval— indican que, si bien la Enmienda Platt fue incorporada a la Constitución de 1901 mediante coacción, el arrendamiento de 1903 y 1934 fue realizado por un Gobierno cubano con control de su tierra, y no sujeto a ocupación por un ejército. Pero la historiografía ha demostrado la falsedad de que el Convenio de 1903 se haya realizado en tal independencia. ¿Acaso no se fundamentaba en una situación de cuasi protectorado al que lo sumía la Enmienda Platt?
El tratado de relaciones de 1934
Con gran rechazo a las prácticas intervencionistas del Gobierno de Estados Unidos en Latinoamérica, se celebró en 1933 la Séptima Conferencia Internacional Americana, en la que se aprobó una Convención sobre Derechos y Deberes de los estados que —con la Enmienda Platt y la base norteamericana en Guantánamo como temas fundamentales— había aprobado un artículo donde acentuaba la obligación de no reconocer adquisiciones territoriales o ventajas especiales por la fuerza, sea por el uso de las armas, representaciones diplomáticas conminatorias o cualquier medio de coacción.
Con la presencia de un Gobierno de facto presidido por Carlos Mendieta, se firma un nuevo Tratado de Relaciones y un nuevo Tratado de Reciprocidad Comercial. En el primero se pasó revista a la base naval y se acordó que —en tanto las dos partes contratantes no acordaran modificar o abrogar las estipulaciones del Convenio— estas seguirían.
Aunque existen elementos históricos que confirman la intervención norteamericana en las ventajas que le otorgó el Tratado de 1934 respecto a la base naval, fueron otras las circunstancias que condicionaron el Gobierno de Mendieta en la concertación del nuevo tratado respecto a los años 1901 y 1903. Los intereses norteamericanos eran compatibles con una casta política y militar que procuraba protección y reconocimiento del vecino del Norte.
Si bien en muchas ocasiones para el Derecho Internacional que se ha impuesto en el mundo no tiene caso que el Tratado de 1934 haya nacido de un Gobierno ilegítimo para expresar la voluntad del pueblo cubano —lo que conllevaría a la nulidad del Tratado— existen otros elementos importantes.
Respecto al mencionado Artículo 64 de la Convención de Viena —referente al surgimiento de una nueva norma imperativa de derecho internacional general, a los efectos de su nulidad si el tratado existente está en oposición con esta— una surgida con posterioridad es el derecho de los pueblos a la libre determinación. Cuba podría invocarla para la terminación del Tratado de arrendamiento de 1934.
La Convención de Viena también registra una violación grave del tratado, que puede provocar su terminación, cuando se ha violado una disposición esencial para la consecución de su objeto. En los artículos 2 y 3 del Tratado de Arrendamiento de 1903 se promulgó como objeto el establecimiento de estaciones carboneras o navales. Pero desde los años 90 ha servido como campo de internación de haitianos y cubanos y, luego de 2011, fue utilizada como campo de prisioneros para supuestos terroristas, sometidos a torturas. La prohibición de la tortura es una norma imperativa del Derecho Internacional, y supone violación grave del Tratado que puede invocarse para su terminación.
La misma Convención contempla además, entre las causas de suspensión de los tratados, el cambio en las circunstancias, que implica la revisión de un tratado por tiempo indefinido cuando ha cambiado el contexto que le dio vida jurídica.
El Artículo VII de la Enmienda Platt (fundamento para el establecimiento de la base) destacó que se hacía «para poner en condiciones a los Estados Unidos de mantener la independencia de Cuba y proteger al pueblo de la misma, así como para su propia defensa»; y en el Preámbulo del Tratado de 1934: «animados por el deseo de fortalecer los lazos de amistad entre los dos países y de modificar con ese fin las relaciones establecidas entre ellos por el Tratado de Relaciones firmado en La Habana el 22 de mayo de 1903». Ejemplos suficientes demuestran que, con el triunfo revolucionario de 1959, estas circunstancias cambiaron.
El reclamo del pueblo y Gobierno de Cuba a la devolución de este territorio usurpado es legítimo. La verdad y la historia están de su lado.*
Luchar por la paz es el deber más sagrado de todos los seres humanos
Discursos de Raúl Castro
Solo construyendo un nuevo orden económico internacional y otra arquitectura financiera global será posible que los países del Sur puedan cumplir con las metas y objetivos aprobados.